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7 años de prisión por abusar sexualmente de un menor de edad en una biblioteca popular

El Tribunal en lo Criminal Nº 3 condenó a un hombre, A.A.G, a la pena de 7 años de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual gravemente ultrajante”; y ordenó su inmediata detención, inmediato traslado y alojamiento en el Servicio Penitenciario provincial.

Además, autorizó que, firme y consentida la sentencia, se obtengan los perfiles genéticos del condenado a los afectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.

Así lo resolvieron el juez Dr. Mario Ramón Puig –presidente de trámite – y las juezas Dra. Margarita Nallar y Dra. Carolina Pérez Rojas, en el veredicto que el secretario del Tribunal, Dr. Ricardo Almaraz, diera a conocer ayer, 3 de octubre de 2022.

Acusación

El ilícito por el que A.A.G. llegó a juicio, según la acusación de la Fiscalía, tuvo lugar el 11 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 11:20 horas, cuando la víctima, un menor de 14 años de edad, se encontraba en la Biblioteca Popular de un asentamiento ubicado en la zona sur de San Salvador de Jujuy.

En esas circunstancias, el imputado, A.A.G., previo haberse contactado con la madre de la víctima por WhatsApp con el ardid de darles una charla de educación sexual y aprovechando que estaban solos, procedió, en primer lugar, a tocar las partes íntimas del menor y luego lo abusó sexualmente.

Pedido de prisión

Como Fiscal ante el Tribunal se desempeñó el Dr. Alejandro Bossatti, quien en su alegato solicitó la pena de 7 años de prisión para el acusado; en tanto, el abogado querellante, Dr. Silvio Adrián Sánchez, pidió la pena de 9 años de prisión.

Por su parte, los abogados defensores, Dr. Federico Nicolás Llermanos y Dr. Darío Eduardo Mamani, requirieron la pena de 3 años de ejecución condicional o subsidiariamente la absolución por el beneficio de la duda  para su defendido.

Los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer dentro del plazo establecido por el Código Procesal Penal de la provincia, a partir de lo cual las partes podrán recurrir ante una instancia superior al Tribunal de juicio.

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