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REDAM: El 27 de abril vence el plazo de reinscripción

El secretario de Justicia, Javier Gronda, indicó que el REDAM, implica que las instituciones y organismos públicos oficiales, provinciales o municipales adheridos a la Ley N° 5273, no pueden otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios a quienes se encuentren incluidos en el Registro. En este marco, resaltó que, en Jujuy como en otras provincias, aquella persona que sea deudora de cuota alimentaria, no se le otorga habilitaciones y cambios de titularidad para actividades comerciales, industriales y de servicios. No se le otorga ni renueva la licencia de conducir. No puede participar en licitaciones, ni obtener adjudicación o cesión de viviendas sociales, salvo si regulariza si situación, podrán contar con todas esas habilitaciones.

La secretaría de Justicia que depende del Ministerio de Gobierno y Justicia, informó que como se indica en el artículo N° 16 de la Ley N° 5273 “la inscripción caducará a los cinco (5) años de la fecha del asiento, transcurrido dicho lapso la misma se tendrá por inexistente. El interesado podrá pedir la reinscripción del deudor ante el Tribunal que decretó la misma, antes del cumplimiento del plazo de caducidad, siempre y cuando subsistan las circunstancias que llevaron a la inscripción anterior en el REDAM.”

Por este motivo, se insta a los interesado volver a ejecutar el pedido a la Justicia para que ellos emitan el oficio correspondiente para reinscribirlos, de lo contrario se dará de baja y saldrán del registro, es decir que quedaran como no deudores.

Por último, el secretario de Justicia afirmó que “el gobernador Gerardo Morales, como el ministro de Gobierno y Justicia, Normando Álvarez García, buscan proteger los Derechos del Niño a través de garantizarles el correcto cumplimiento del pago de la cuota alimentaria por parte de sus adultos responsables”. “Los registrados en el REDAM no pueden ser proveedores de la Provincia, municipios ni organismos descentralizados. Tampoco pueden ser candidatos a cargos electivos provinciales o municipales, ni ser postulante para el cargo de magistrado o funcionario del Poder Judicial, pero si la persona, soluciona su situación de las cuotas alimentarias, podrá hacer normalmente sus trámites”, finalizó Gronda.

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